Pablo Cazorla González-Serrano
Atendiendo a lo resuelto por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 enero de 2023, sí.
Esta circunstancia, puede producirse si la indemnización por despido improcedente, tasada legalmente en treinta y tres días por año trabajado, resulta “insignificante, no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa”.
En este sentido, se admite la posibilidad de reconocimiento de una indemnización complementaria a la legal tasada, con base en el marco regulatorio del Convenio158 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador y el artículo 24 de la Carta Social Europea. Así pues, atendiendo sobre todo a las circunstancias personales de la persona trabajadora afectada, concluye este tribunal que será posible esta indemnización adicional si se trata de una circunstancia excepcional en que la indemnización legal y tasada resulte notoriamente insuficiente.
Lo anterior significa que, actualmente, puede exigirse por parte del empleado, una indemnización superior a la establecida legalmente a través del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores que alcance a compensar los daños y perjuicios causados (daño emergente, lucro cesante y daño moral) que el despido improcedente haya podido generar. Para ello, eso sí, resultará fundamenta acreditar aquellas circunstancias, de todo tipo, que pudieran justificar esta indemnización adicional y, sobre todo, que la correspondiente por norma no resultara suficiente para cubrir el daño causado con la extinción de la relación laboral por despido.