Pablo Cazorla González – Serrano
La resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales cocida en el día de ayer reconoce el “derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. Así las cosas, los 33 días por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades, con que se indemniza el despido calificado como improcedente en España, no es suficiente ni está sujeto a su compromiso con la Carta Social Europea.
En su resolución, el Comité recuerda que los sistemas de indemnización son conformes a la Carta cuando se cumplen cuatro condiciones: que se prevea “el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de recurso”; la “posibilidad de readmisión del trabajador”: “una indemnización de un nivel lo suficientemente elevado como para disuadir al empleador”; y “reparar el daño sufrido por la víctima”. En este sentido, “cualquier límite máximo de indemnización que pueda impedir que los daños y perjuicios sean proporcionales a la pérdida sufrida y suficientemente disuasoria es, en principio, contraria al artículo 24 de la Carta”.
De esta forma es muy probable que en los próximos meses y hasta que se produzca una más que segura modificación legislativa del Estatuto de los Trabajadores en esta materia, veamos una importante evolución en las demandas por despido improcedente, donde además de la indemnización legal correspondiente, en su caso, vamos a empezar a ver reclamaciones acerca de indemnizaciones adicionales a ésta.