Pablo Cazorla González – Serrano
Entre las novedades laborales surgidas en este inicio de curso, destacan dos:
Ley Orgánica 2/2024 de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres:
Se obliga a las grandes empresas y a la Administración General del Estado a contar con un mínimo del 40% de mujeres en sus órganos de dirección, permitiéndose que la presencia femenina supere el 60% de representación, pudiendo llegar hasta el 100 %.
Esta norma deberá aplicarse a las compañías del Ibex, antes del 30 de junio de 2025, mientras que el resto de las empresas cotizadas tendrán que hacerlo en 2026. Los sindicatos y las asociaciones empresariales tendrán de margen hasta 2028.
Los Consejos de Administración y alta dirección de las entidades de interés público deberán alcanzar el porcentaje del 33% de mujeres en sus órganos de dirección antes del 30 de junio de 2026, y del 40% antes del 30 de junio de 2029.
Serán objeto de las correspondientes infracciones aquellos casos en que las sociedades de capital no cumplan con las exigencias de representación equilibrada de mujeres y hombres, o que no publiquen la información sobre dicha representación en el seno de su sociedad
Se elimina como causa constitutiva de nulidad del despido la solicitud de adaptación de jornada del artículo 34.8 ET, así como en los supuestos de permiso por enfermedad, hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento (art. 37.3 ET), en virtud de la reforma introducida en la Disposición Final 9. Así, con la nueva regulación de los artículos 53 y 55 ET, decae la nulidad objetiva automática en estos casos, lo que significa que los jueces de lo Social tendrán que mirar caso por caso, si ha existido vulneración derechos y/o de la garantía de la indemnidad. Se prevé conflictividad y sentencias dispares hasta que se subsane el error.
Indemnizaciones por despido improcedente:
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha indicado que las indemnizaciones por despido improcedente que tienen lugar en España no son disuasorias ni reparadoras, por la que no cumplen con el artículo 24 de la Carta Social Europea, considerando que la indemnización por despido improcedentes ha de ser proporcionales a la pérdida de empleo.
Cabe destacar que el CEDS no es un órgano jurisdiccional y su resolución no es vinculante, tampoco sus pronunciamientos. Sí podría dar lugar a recomendaciones y presiones varias que, en su caso, veremos más adelante. Habrá que estar, igualmente, a la compatibilidad de esta circunstancia con el propio criterio del Tribunal Constitucional, que ya se manifestó en año 2014 en el sentido de la fijación de la indemnización con elementos fijos de cálculo (número de días por año trabajado) era lícita y no arbitraria.