Luis Cazorla González-Serrano
Ayer se dio a conocer el acuerdo de colaboración suscrito entre la Comisión Europea y la UEFA, que tiene por objeto impulsar y reforzar dicha colaboración entre ambas instituciones, delimitando un marco de actuaciones y unos principios a los que sujetar dicha cooperación.
En el seno de dicho documento y más allá de su naturaleza jurídica, respecto de lo que se podría debatir largo y tendido, lo cierto es que destacan dos de sus epígrafes por su relación con cuestiones de evidente actualidad jurídico-deportiva: me refiero a los epígrafes 2.7 y 2.8 que se refieren, respectivamente, al Fair Play Financiero, y a la problemática de los TPOs o Third PArty Owners.
El epígrafe 2.7 dispone lo siguiente:
“Financial stability, transparency and better governance within sport can be pursued through responsible self-regulation. In this respect, and subject to compliance with competition law, measures to encourage greater rationality and discipline in club finances with a focus on the long-term as opposed to the short-term, such as the Financial Fair Play initiative, contribute to the sustainable development and healthy growth of sport in Europe;”
Sin perjuicio de un ulterior y detallado análisis del precepto, puede ser considerado como un apoyo a las normas de Fair Play Financiero en la medida en la que contribuyen al desarrollo sostenible y saludable del deporte en Europa, siempre con sujeción a las normas de Derecho de la Competencia. En el debate, tan intenso en las últimas fechas, sobre la bondad de las normas de Fair Play Financiero, este puede ser un argumento sólido para su justificación y defensa.
Por otro lado, el epígrafe 2.8, en relación con los TPOs recoge lo siguiente:
“The health and human dignity of athletes must be protected from abusive and unethical practices, commercial or otherwise. It is important that arrangements concerning players, such as the so-called third-party ownership of the “economic rights” of players, do not threaten the integrity of sporting competition or undermine the relationship of trust and mutual respect that should exist in any relationship of employment;”
Lo anterior parece reforzar, en contra de la opinión de la propia UEFA, la idea de la regulación frente a la prohibición del fenómeno de la inversión vía TPO, expulsando aquéllas actuaciones abusivas que contravengan los bienes jurídicos descritos en el epígrafe, pero sin prohibir de forma absoluta su funcionamiento.
Resulta curioso el contenido de este punto, teniendo en cuenta o el debate en el seno de la FIFA impulsado por la UEFA, se ha resuelto, parece, a favor de la prohibición de los TPOs; decisión que hemos criticado en varias ocasiones.
En todo caso, constituye un documento interesante que exige ser analizado con detalle.