Pablo Cazorla González-Serrano
La Audiencia Nacional a través de su reciente Sentencia de 25 de enero de 2024, ha confirmado que los cinco días de permiso como consecuencia de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario regulados en el artículo 37.3.b) ET, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con ocasión de la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo, deben considerarse como días hábiles y no naturales.
La sentencia estima parcialmente la demanda presentada por USO, CGT, CCOO y UGT en la que solicitaban que se declarase la nulidad del término “natural” previsto en las letras b) y d) del apartado 1º del artículo 30 del III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center, por resultar contrario a lo establecido en la Directiva 2019/1158 y al Estatuto de los Trabajadores.
Así las cosas, el fallo aclara por primera vez cómo deben computarse los días de este nuevo permiso, así como la autorización por fallecimiento de un familiar, de dos días, que también deben entenderse como hábiles, porque en días festivos no laborables no sería necesario pedirlos ya que no se trabaja.