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recurso de casación

ANÁLISIS DEL ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPREMO, SOBRE LA EXTENSIÓN MÁXIMA Y OTRAS CONDICIONES EXTRÍNSECAS DE LOS ESCRITOS PROCESALES, REFERIDOS AL RECURSO DE CASACIÓN ANTE SU SALA TERCERA

El pasado día 6 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial referente a la extensión máxima de los escritos procesales relativos al recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, acordado por su Sala de Gobierno el día 20 de abril de 2016.

El citado Acuerdo dedica su primer apartado a justificar el porqué de la necesidad de incorporar estas reglas acerca de la extensión máxima de los escritos procesales en el seno del nuevo recurso de casación que entrará en vigor el próximo 22 de julio.

Así, la Sala de Gobierno del Alto Tribunal se apoya inicialmente en lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 87 bis de la Ley de la Jurisdicción, en virtud del cual se habilita a esa Sala de Gobierno a dictar las presentes reglas. Seguidamente, toma en consideración la Ley 18/2011, de 5 de julio y el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, que la desarrolla, normas que prevén el uso de las nuevas tecnologías por los profesionales de la justicia, como ha sido la incorporación del sistema LexNET.

Por otro lado, el Tribunal Supremo señala que este tipo de normas o instrucciones, si bien representan una novedad en el ordenamiento jurídico español, ya se encuentran establecidas en otros Tribunales de nuestro entorno. Para ello, toma como ejemplo al Tribunal General, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y al Tribunal Supremo de EE.UU.

A continuación, el Tribunal Supremo pone de manifiesto que estas instrucciones cumplen dos funciones: (i) facilitar la lectura, el análisis y la decisión del Tribunal sobre los asuntos que se le presenten y (ii) fijar una estructura homogénea que permita su mejor tratamiento digital y localización del objeto de los escritos.

Además, la Sala de Gobierno aclara que estas directrices sólo tienen carácter obligatorio respecto de los escritos de interposición y oposición del recurso de casación, conforme establece el anteriormente citado artículo 87 bis de la Ley de la Jurisdicción. De este modo, entiende conveniente que estas instrucciones se apliquen al resto de escritos procesales que se enmarquen dentro del nuevo recurso de casación, sin perjuicio de que en este caso sólo tendrán la naturaleza de recomendación.

Finalmente, el Alto Tribunal reconoce que el hecho de que la reforma de la Ley de la Jurisdicción permita acceder al recurso de casación a un mayor número de asuntos, implicará un notable esfuerzo por su parte, así como la indefectible colaboración de los profesionales que acudan a él.

Seguidamente, la Sala de Gobierno fija la normas de los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación, entre las que podemos destacar:

    • Extensión máxima de 50.000 caracteres (equivalente a 25 folios).
    • Exigencia de certificar por el letrado al final del escrito el número de caracteres que éste contiene.
    • Fuente «Times New Roman», con tamaño de 12 puntos para texto y 10 puntos para notas al pie y citas literales; con interlineado de 1,5.
    • Carátula con los datos principales del recurso (número, Sala y Sección, recurrente, recurrido, etc.).
    • Estructuración del escrito por apartados debidamente separados y numerados.
  •  

    Tras ello, se establecen los criterios orientadores en relación con los escritos de preparación y oposición a la admisión (artículos 89.2 y 89.6 de la Ley de la Jurisdicción, respectivamente), lo cuales son esencialmente iguales a los fijados con anterioridad, con una diferencia principal referida a la extensión, ya que ésta será de 35.000 caracteres (equivalente a 15 folios).

    Finalmente, concluye con los criterios orientadores relativos al escrito de alegaciones sobre el posible interés casacional objetivo del recurso (artículo 90.1 de la Ley de la Jurisdicción); criterios que se circunscriben a la extensión máxima del mismo, estableciendo que ésta no podrá ser superior a la del escrito de preparación, sin perjuicio de que serán fijados en cada supuesto por la Sección de admisión.

    08 jul 16
    By : Cazorla Abogados
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