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Cambio de criterio: Sentencia del Juzgado de lo Social por la que se declara fijo (en lugar de indefinido no fijo) a un trabajador interino empleado por un ente público, conforme a la STJUE, de 22 de febrero de 2024

Pablo Cazorla González – Serrano

El Juzgado de lo Social número 26 de Madrid (JS 26 de Madrid) en su sentencia núm. 26/2024 de 23 de febrero (JUR/2024/67336), ha declarado fijo (relación laboral indefinida) a un trabajador de Telemadrid como consecuencia de la concatenación de contratos temporales, adoptando el criterio de la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C 56/22, C-110/22 y C 159/22), que establece que a falta de medidas adecuadas en el derecho de los estados miembros para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales “la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida.”

A mayor abundamiento, en su resolución, el TJUE resuelve que a falta de medidas adecuadas en el derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales “la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida”.

Cabe matizar que esta figura es una especie de híbrido entre el trabajador temporal y el trabajador fijo, con elementos de ambos, pero que no llega a ser considerado lo segundo por no cumplir el requisito de haber pasado por un concurso de oposición de mérito y capacidad, añade.

Así pues, en la sentencia del JS 26 de Madrid se expone que hasta la publicación de la resolución del TJUE el pasado 22 de febrero, se había rechazado en innumerables ocasiones que, en casos similares al presente, la condición del sujeto afectado pasara a ser la de “fijo”.

En este sentido, hasta la presente fecha el Tribunal Supremo, había venido considerando que en estos casos de concatenación de contratos temporales no se debía dar la consideración de fijo sino la de indefinido no fijo.

Por lo tanto, una vez conocido el sentido de la resolución del TJUE se produce un cambio de criterio a nivel nacional ya que el reconocimiento del afectado como indefinido, parece, no es suficiente “castigo” para el empleador, por lo que el empleado debe pasar a ostentar la condición de fijo.

Finalmente, cabe recordar que, el ordenamiento de la Unión Europea y su interpretación adecuada debe prevalecer, incluso, frente a la jurisprudencia que interprete la norma nacional.

Artículo para Law and Trends

19 mar 24
By : Cazorla Abogados
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