El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su Capítulo V recoge una serie de medidas de gran importancia para el funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas, e interrumpe el plazo fijado en la Ley Concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso.