Pacto de una menor indemnización para los trabajadores de edad igual o superior a 60 años ¿es discriminatorio?
Por Pablo Cazorla González-Serrano
Para Law & Trends
¿Es posible acordar el pago de una indemnización menor a la legal exigible en el marco de un despido colectivo para aquellos trabajadores cuya edad se encuentre cercana a la fecha de jubilación considerándose ésta aquella igual o mayor a los 60 años?
La Sentencia del Tribunal Supremo, n.º 62/2023, de 24 enero 2023 considera que este hecho no se encuadraría dentro de aquellos considerados discriminatorios por cuestión de edad, siendo una solución válida y acorde a la norma si se acuerda con los trabajadores.
El Tribunal Supremo entiende que, al encontrarse estos trabajadores cercanos a la edad de jubilación establecida, puede existir una razón objetiva, razonable y proporcionada en el hecho de pactar, en el seno de un despido colectivo, una indemnización menor para aquellas personas trabajadoras mayores de 60 años.
Es justificable, por tanto, que los acuerdos para distribuir los costes de la cuantía total de la suma indemnizatoria alcanzada con la empresa proporcionen mayores beneficios al grupo más alejado de la jubilación.