En el día de ayer, tuvo lugar el encuentro de la 3ª sesión del Programa de Inteligencia Artificial en la gestión empresarial de CEOE-CAMPUS, y en ella, nuestro Socio Director Luis Cazorla González-Serrano participó exponiendo temas como el correcto despliegue de una IA ética y las responsabilidades de un buen gobierno corporativo.
El final de un curso, que ha tenido como objetivo comprender las oportunidades que presenta la IA en la actividad empresarial, para capitalizar una mayor productividad y generar nuevas oportunidades de negocio, así como un mayor fomento de la innovación.
Nuestro Socio Director, Luis Cazorla González-Serrano, participó como moderador del debate en la mesa de “Gobierno corporativo: consejeros que transforman el buen gobierno en ventaja competitiva”, como invitado en la sala híbrida de AENOR, durante la jornada del 20 de noviembre con motivo del 7º Congreso Internacional de la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), que se celebró en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Galicia, en Santiago de Compostela.
El pasado 18 de noviembre de 2024, nuestro Socio Director, Luis Cazorla González-Serrano impartió, dentro del módulo dedicado a Gobernanza, la sesión del Diploma de Transformación Sostenible de CEOE Campus con un caso práctico en relación al deber de diligencia del administrador social, responsabilidad y sostenibilidad.
A continuación, os dejamos el link al folleto del programa
https://ceoecampus.es/app/uploads/2020/06/Folleto-DTS_2024-1.pdf
Luis Cazorla González-Serrano, socio director de Cazorla Abogados, participará en la mesa de “Gobierno Corporativo: consejeros que transforman el buen gobierno en ventaja competitiva” como moderador en el 7º encuentro del Congreso Internacional de Directivos de la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), que se celebrará el próximo 20 de noviembre y tendrá lugar en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Galicia, en Santiago de Compostela.
Os dejamos el enlace a la agenda del Congreso, por si fuera de vuestro interés.
https://apd-prod-wordpress.s3.amazonaws.com/uploads/sites/2/2024/10/programa_7-congreso-directivos.pdf
Un año más hemos participado en el Foro de empleo de la Universidad de Comillas en su XXVI edición que tuvo lugar el pasado 23 y 24 de octubre en la sede de la Universidad.
Ha sido un placer conocer y poder orientar a los universitarios, resolviendo sus dudas y detallándoles como trabajamos en nuestro despacho.
Si queréis formar parte del gran equipo de Cazorla Abogados, no dudéis en enviarnos vuestra candidatura al correo electrónico info@cazorlaabogados.com
¡Gracias siempre por vuestro interés!
Pablo Cazorla González – Serrano
Entre las novedades laborales surgidas en este inicio de curso, destacan dos:
Ley Orgánica 2/2024 de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres:
Se obliga a las grandes empresas y a la Administración General del Estado a contar con un mínimo del 40% de mujeres en sus órganos de dirección, permitiéndose que la presencia femenina supere el 60% de representación, pudiendo llegar hasta el 100 %.
Esta norma deberá aplicarse a las compañías del Ibex, antes del 30 de junio de 2025, mientras que el resto de las empresas cotizadas tendrán que hacerlo en 2026. Los sindicatos y las asociaciones empresariales tendrán de margen hasta 2028.
Los Consejos de Administración y alta dirección de las entidades de interés público deberán alcanzar el porcentaje del 33% de mujeres en sus órganos de dirección antes del 30 de junio de 2026, y del 40% antes del 30 de junio de 2029.
Serán objeto de las correspondientes infracciones aquellos casos en que las sociedades de capital no cumplan con las exigencias de representación equilibrada de mujeres y hombres, o que no publiquen la información sobre dicha representación en el seno de su sociedad
Se elimina como causa constitutiva de nulidad del despido la solicitud de adaptación de jornada del artículo 34.8 ET, así como en los supuestos de permiso por enfermedad, hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento (art. 37.3 ET), en virtud de la reforma introducida en la Disposición Final 9. Así, con la nueva regulación de los artículos 53 y 55 ET, decae la nulidad objetiva automática en estos casos, lo que significa que los jueces de lo Social tendrán que mirar caso por caso, si ha existido vulneración derechos y/o de la garantía de la indemnidad. Se prevé conflictividad y sentencias dispares hasta que se subsane el error.
Indemnizaciones por despido improcedente:
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha indicado que las indemnizaciones por despido improcedente que tienen lugar en España no son disuasorias ni reparadoras, por la que no cumplen con el artículo 24 de la Carta Social Europea, considerando que la indemnización por despido improcedentes ha de ser proporcionales a la pérdida de empleo.
Cabe destacar que el CEDS no es un órgano jurisdiccional y su resolución no es vinculante, tampoco sus pronunciamientos. Sí podría dar lugar a recomendaciones y presiones varias que, en su caso, veremos más adelante. Habrá que estar, igualmente, a la compatibilidad de esta circunstancia con el propio criterio del Tribunal Constitucional, que ya se manifestó en año 2014 en el sentido de la fijación de la indemnización con elementos fijos de cálculo (número de días por año trabajado) era lícita y no arbitraria.
Pablo Cazorla González – Serrano
La resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales cocida en el día de ayer reconoce el “derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. Así las cosas, los 33 días por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades, con que se indemniza el despido calificado como improcedente en España, no es suficiente ni está sujeto a su compromiso con la Carta Social Europea.
En su resolución, el Comité recuerda que los sistemas de indemnización son conformes a la Carta cuando se cumplen cuatro condiciones: que se prevea “el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de recurso”; la “posibilidad de readmisión del trabajador”: “una indemnización de un nivel lo suficientemente elevado como para disuadir al empleador”; y “reparar el daño sufrido por la víctima”. En este sentido, “cualquier límite máximo de indemnización que pueda impedir que los daños y perjuicios sean proporcionales a la pérdida sufrida y suficientemente disuasoria es, en principio, contraria al artículo 24 de la Carta”.
De esta forma es muy probable que en los próximos meses y hasta que se produzca una más que segura modificación legislativa del Estatuto de los Trabajadores en esta materia, veamos una importante evolución en las demandas por despido improcedente, donde además de la indemnización legal correspondiente, en su caso, vamos a empezar a ver reclamaciones acerca de indemnizaciones adicionales a ésta.
Pablo Cazorla González – Serrano
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 8 de abril 2024, partiendo de la doctrina establecida a partir de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 23 de abril 2021, que condiciona el reconocimiento de una indemnización complementaria a la existencia de una clara y evidente “ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato” y también a una “notoria y evidente insuficiencia de la indemnización por resultar la misma manifiestamente exigua”, rechaza esta compensación mayor así como su devengo automático porque la indemnización legal tasada es próxima a los 3.000 euros no pudiendo entenderse por sí misma como exigua o mínima. En concreto afirma lo siguiente:
“La aplicación de dicha doctrina al supuesto enjuiciado en autos obliga a idéntica conclusión, confirmando el criterio de la instancia. Partiendo de una indemnización legal o tasada próxima a los 3.000 euros en contrato con duración desde el 1 de marzo de 2021 a 29 de julio de 2022 que, si bien escasa como el fundamento de derecho séptimo de la sentencia reconoce no puede tacharse de exigua o mínima, en demanda no se alega elemento alguno que justifique un complemento indemnizatorio por alguno de los motivos fijados en la doctrina reiterada de esta Sala, alegándose genéricos perjuicios por el hecho ordinario del despido (sin elemento singular alguno que afectara a la recurrente) y una quiebra del principio de causalidad no amparable en autos en los que, si bien declarado improcedente, la extinción del contrato de trabajo lo fue por despido disciplinario comunicado en tiempo y forma.
Cabe añadir que, no aportándose elemento singular alguno que acredite daño o perjuicio de cualquier naturaleza siquiera alegado para sustentar el complemento indemnizatorio reclamado, tampoco se alega motivo alguno para que el mismo lo fuera en importe de 7.501 euros, trasunto se entiende de unos daños morales al amparo de la LISOS por vulneración de derechos fundamentales, inexistente en autos.”
Así las cosas, no resulta suficiente solicitar una indemnización complementaria ante aquella tasada legalmente de cuantía menor y ha de descenderse a los daños y perjuicios causados que no sean subsanados con la indemnización legal establecida a tales efectos, acreditándose elementos singulares que la justifiquen.
Por Pablo Cazorla González-Serrano
La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 544/2024, de 11 de abril de 2024, resuelve sobre la compatibilidad entre la pensión de gran invalidez y el trabajo por cuenta ajena.
La conclusión y nueva corriente jurisprudencial es que la pensión de gran invalidez es incompatible con el trabajo a tiempo completo en una actividad laboral (incluyendo el trabajo en la ONCE, como resulta ser el presente supuesto).
Esta decisión viene a interpretar el artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que las pensiones de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impiden el ejercicio de actividades compatibles con el estado del incapacitado, siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
El tribunal sostiene que las actividades compatibles deben ser marginales y de poca importancia, que no requieran darse de alta ni cotizar por ellas a la Seguridad Social. La sentencia desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Así pues, el Tribunal Supremo llega a reconocer que admitir la compatibilidad en los términos en los que lo hacía su anterior jurisprudencia, que rectifica ahora, implicaba en muchas ocasiones ligadas a la prestación de un trabajo por cuenta ajena, la ocupación de un empleo que podría haber sido ocupado por un trabajador desempleado que estuviera percibiendo una prestación pública de desempleo y que sí resultaba -y resulta- incompatible con ese nuevo empleo. De esta forma, resultaba que el beneficiario seguía percibiendo rentas del trabajo, mientras que la Seguridad Social abonaba dos prestaciones: una de incapacidad al propio beneficiario; y otra, de desempleo. Ello resulta contrario a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas de protección social y, también, al principio de solidaridad que impregna e informa la concepción constitucional y legal de la Seguridad Social, en la medida en que una misma persona -imposibilitada normativamente para el ejercicio de toda profesión u oficio- compatibiliza una pensión pública con rentas derivadas del trabajo que desarrolla.
El pasado jueves 27 de junio tuvimos la oportunidad y el honor de asistir representados por Luis Cazorla (socio director) y Pablo Cazorla (socio), a la IX Edición de los Premios Jurídicos Expansión en calidad de finalista en la categoría de «mejor despacho boutique» de 2023, por segunda ocasión en los últimos años.
Agradecemos al diario @Expansion el reconocimiento y la posibilidad de participar en un evento de tan reconocido prestigio en el sector y a nuestros clientes la confianza para poder seguir creciendo y dando pasos.