Pablo Cazorla González – Serrano

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 8 de abril 2024, partiendo de la doctrina establecida a partir de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 23 de abril 2021, que condiciona el reconocimiento de una indemnización complementaria a la existencia de una clara y evidente “ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato” y también a una “notoria y evidente insuficiencia de la indemnización por resultar la misma manifiestamente exigua”, rechaza esta compensación mayor así como su devengo automático porque la indemnización legal tasada es próxima a los 3.000 euros no pudiendo entenderse por sí misma como exigua o mínima. En concreto afirma lo siguiente:

“La aplicación de dicha doctrina al supuesto enjuiciado en autos obliga a idéntica conclusión, confirmando el criterio de la instancia. Partiendo de una indemnización legal o tasada próxima a los 3.000 euros en contrato con duración desde el 1 de marzo de 2021 a 29 de julio de 2022 que, si bien escasa como el fundamento de derecho séptimo de la sentencia reconoce no puede tacharse de exigua o mínima, en demanda no se alega elemento alguno que justifique un complemento indemnizatorio por alguno de los motivos fijados en la doctrina reiterada de esta Sala, alegándose genéricos perjuicios por el hecho ordinario del despido (sin elemento singular alguno que afectara a la recurrente) y una quiebra del principio de causalidad no amparable en autos en los que, si bien declarado improcedente, la extinción del contrato de trabajo lo fue por despido disciplinario comunicado en tiempo y forma.

Cabe añadir que, no aportándose elemento singular alguno que acredite daño o perjuicio de cualquier naturaleza siquiera alegado para sustentar el complemento indemnizatorio reclamado, tampoco se alega motivo alguno para que el mismo lo fuera en importe de 7.501 euros, trasunto se entiende de unos daños morales al amparo de la LISOS por vulneración de derechos fundamentales, inexistente en autos.”

Así las cosas, no resulta suficiente solicitar una indemnización complementaria ante aquella tasada legalmente de cuantía menor y ha de descenderse a los daños y perjuicios causados que no sean subsanados con la indemnización legal establecida a tales efectos, acreditándose elementos singulares que la justifiquen.

Por Pablo Cazorla González-Serrano

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 544/2024, de 11 de abril de 2024, resuelve sobre la compatibilidad entre la pensión de gran invalidez y el trabajo por cuenta ajena.

La conclusión y nueva corriente jurisprudencial es que la pensión de gran invalidez es incompatible con el trabajo a tiempo completo en una actividad laboral (incluyendo el trabajo en la ONCE, como resulta ser el presente supuesto).

Esta decisión viene a interpretar el artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que las pensiones de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impiden el ejercicio de actividades compatibles con el estado del incapacitado, siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

El tribunal sostiene que las actividades compatibles deben ser marginales y de poca importancia, que no requieran darse de alta ni cotizar por ellas a la Seguridad Social. La sentencia desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Así pues, el Tribunal Supremo llega a reconocer que admitir la compatibilidad en los términos en los que lo hacía su anterior jurisprudencia, que rectifica ahora, implicaba en muchas ocasiones ligadas a la prestación de un trabajo por cuenta ajena, la ocupación de un empleo que podría haber sido ocupado por un trabajador desempleado que estuviera percibiendo una prestación pública de desempleo y que sí resultaba -y resulta- incompatible con ese nuevo empleo. De esta forma, resultaba que el beneficiario seguía percibiendo rentas del trabajo, mientras que la Seguridad Social abonaba dos prestaciones: una de incapacidad al propio beneficiario; y otra, de desempleo. Ello resulta contrario a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas de protección social y, también, al principio de solidaridad que impregna e informa la concepción constitucional y legal de la Seguridad Social, en la medida en que una misma persona -imposibilitada normativamente para el ejercicio de toda profesión u oficio- compatibiliza una pensión pública con rentas derivadas del trabajo que desarrolla.

ENTREGA DE LOS IX PREMIOS JURIDICOS EXPANSION A LA PRACTICA DEL DERECHO DE LOS NEGOCIOS.

El pasado jueves 27 de junio tuvimos la oportunidad y el honor de asistir representados por Luis Cazorla (socio director) y Pablo Cazorla (socio), a la IX Edición de los Premios Jurídicos Expansión en calidad de finalista en la categoría de «mejor despacho boutique» de 2023, por segunda ocasión en los últimos años.

Agradecemos al diario @Expansion el reconocimiento y la posibilidad de participar en un evento de tan reconocido prestigio en el sector y a nuestros clientes la confianza para poder seguir creciendo y dando pasos.

Pablo Cazorla González-Serrano

El Tribunal Supremo a través de su sentencia de 24 de enero de 2023 descartó que fuera discriminatorio por cuestión de edad un acuerdo en el marco de un despido colectivo mediante el que se había pactado una menor indemnización para los trabajadores de edad igual o superior a 60 años. Así pues, este tipo de acuerdos son perfectamente válidos por los siguientes motivos:

Existe un acuerdo colectivo, esto es, se trata de la voluntad de ambas partes negociadoras que libremente alcanzan un punto en común, hay razones justificadas para entender que la situación en la que se encuentran estos trabajadores tras el despido es menos gravosa por su edad más cercana a la edad de jubilación y, además, la indemnización es en todo caso superior a la legal.

Finalmente, la Directiva 2000/78 del Consejo, admite asimismo la legalidad de las diferencias de trato por razones de edad que se encuentren objetiva y razonablemente justificadas.

Así pues, el principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica, de manera que no toda desigualdad de trato normativo respecto a la regulación de una determinada materia supone una infracción del mandato contenido en el artículo 14 CE, sino tan sólo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que concurra una justificación objetiva y razonable para ello.

El objetivo del fichaje es impulsar, con el asesoramiento del experto, las áreas de Procesal, Arbitraje y Urbanismo, así como también consolidarse en inversión iberoamericana en España.

Cazorla Abogados refuerza su plantilla e incorpora como consejero de la firma a Luis Martí Mingarro, exdecano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), con el fin de impulsar con su asesoramiento las áreas de Procesal, Arbitraje y Urbanismo. Con el expertise del nuevo fichaje, la boutique también busca consolidarse como referente para la inversión iberoamericana en España y reforzar el asesoramiento a sus clientes en este territorio internacional. Martí Mingarro, académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y en posesión de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort, cuenta con más de sesenta años de experiencia en el sector legal, donde ha desarrollado su actividad profesional en las ramas del derecho Civil, Mercantil y contencioso-administrativo.
A lo largo de su carrera ha ocupado puestos de gran importancia y responsabilidad en el mundo de la abogacía, entre los que cabe destacar el de decano de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid entre 1992 y 2007, o el cargo de presidente de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA) de 1992 a 2017. En palabras de Luis Martí Mingarro, su incorporación supone un reto muy ilusionante y enriquecedor. De esta manera, el experto afirma que «pasar a formar parte del equipo de Cazorla constituye un enorme reto y un proyecto muy motivador y apasionante en esta etapa de mi vida. Es un despacho de referencia en el sector cuyo proyecto me resulta muy atractivo por su concreto posicionamiento geográfico, el momento estratégico en que se encuentra la firma, su entendimiento de la profesión y estrategia tipo boutique, así como la cultura de trabajo y desarrollo de esta, que tiene como punto central y de referencia al cliente, el entendimiento de su negocio y el acompañamiento cercano y a medida de sus concretas necesidades».

«Permitirá a la firma nutrirse con el objetivo de reforzar el posicionamiento en el asesoramiento a inversión Iberoamérica en España»

Con este nuevo fichaje en el marco del plan de crecimiento y consolidación de la firma, el despacho apuesta por una referencia de prestigio y reputación del máximo nivel para liderar sus relaciones con Iberoamérica, que ayude a construir sinergias que redunden en la consolidación del crecimiento sostenible que ha venido obteniendo la firma a lo largo de la última década y que la ha situado como una de las boutiques nacionales de mayor prestigio. Por su parte, Luis Cazorla González-Serrano, socio director de Cazorla Abogados, expresó que «la incorporación de una personalidad en el ámbito jurídico como Luis como consejero para reforzar nuestras relaciones clientelares con Iberoamérica es un honor y un privilegio, y supone incorporar una figura del primer nivel que va a permitir a la firma nutrirse de una experiencia única a nivel estratégico, con el objetivo de reforzar el posicionamiento de la firma en el asesoramiento a inversión Iberoamérica en España y en el apoyo a nuestros clientes en Iberoamérica, sin perder nuestra esencia de boutique». Además, añade que están seguros de que su dilatada experiencia y su prestigio les permitirá «afrontar con éxito los retos del día a día que, con carácter recurrente, nos plantean nuestros clientes», finaliza Cazorla González-Serrano.

Artículo El Confidencial

Fotografía: Palacio de la Zarzuela 04.06.2024

El pasado martes 4 de junio de 2024 Don Felipe hizo entrega de las placas conmemorativas al Premio FIES de Periodismo correspondiente a las ediciones XXXII, XXXIII y XXXIV.

Este certamen distingue cada año un artículo publicado en cualquier medio de comunicación español que informe o reflexione sobre la Corona y sus funciones constitucionales y actividades públicas.
El jurado se compuso por los miembros del Patronato de la Fundación Institucional Española, una fundación cultural privada e independiente de cualquier partido o tendencia política.

En Cazorla Abogados nos enorgullecemos de encontrar entre los premiados a nuestro presidente Don Luis María Cazorla Prieto a quien SM El Rey le concedió el XXXIII Premio FIES de Periodismo por su artículo “El juramento de la Princesa Leonor” publicado en el diario ABC.

Pablo Cazorla González-Serrano

La Sala manifiesta en su Fundamento de Derecho octavo que “En primer lugar, por tanto, hemos de determinar si el árbitro profesional es o no un deportista profesional y para ello, acudimos a la reciente Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, que, si bien no estaba en vigor cuando se inició la relación laboral entre las partes, ni cuando se suscribe el contrato por escrito, es esclarecedora en tanto fija las definiciones que son intemporales y han de servirnos de base en este procedimiento”. Para ello, se refiere en particular a cinco artículos concretos: 2, 19, 20, 21 y 37, de la vigente Ley del Deporte.

Esta resolución, que cita la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 29-01-2024, contempla la relación laboral especial de los entrenadores como sometida al Real Decreto 1006/85, de 26 de junio y lo hace apoyándose en la jurisprudencia del propio Alto Tribunal, que ya desde su resolución de 14-05-1985, consideraba que los técnicos y los entrenadores son deportistas profesionales y su relación laboral debía ser la especial, regulada por dicho Real Decreto.

En este sentido, el Tribunal Supremo afirma que la función de los árbitros es perfectamente incardinable en la definición de deportista del artículo 19.1 de la Ley del Deporte, y de deportista profesional, del artículo 21, que, en este caso es indudable, dado que estamos ante una relación establecida con carácter regular, dedicándose el actor voluntariamente a la práctica deportiva por cuenta y dentro del ámbito de organización de una entidad deportiva, como es la RFEF, conforme a lo establecido en el artículo 1 de sus estatutos y en el 40 de la Ley del Deporte, a cambio de una retribución.

Pablo Cazorla González-Serrano

Atendiendo a lo resuelto por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 enero de 2023, sí.

Esta circunstancia, puede producirse si la indemnización por despido improcedente, tasada legalmente en treinta y tres días por año trabajado, resulta “insignificante, no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa”.

En este sentido, se admite la posibilidad de reconocimiento de una indemnización complementaria a la legal tasada, con base en el marco regulatorio del Convenio158 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador y el artículo 24 de la Carta Social Europea. Así pues, atendiendo sobre todo a las circunstancias personales de la persona trabajadora afectada, concluye este tribunal que será posible esta indemnización adicional si se trata de una circunstancia excepcional en que la indemnización legal y tasada resulte notoriamente insuficiente.

Lo anterior significa que, actualmente, puede exigirse por parte del empleado, una indemnización superior a la establecida legalmente a través del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores que alcance a compensar los daños y perjuicios causados (daño emergente, lucro cesante y daño moral) que el despido improcedente haya podido generar. Para ello, eso sí, resultará fundamenta acreditar aquellas circunstancias, de todo tipo, que pudieran justificar esta indemnización adicional y, sobre todo, que la correspondiente por norma no resultara suficiente para cubrir el daño causado con la extinción de la relación laboral por despido.

Nos sentimos muy orgullosos de encontrarnos entre los finalistas de la IX edición de los prestigiosos Premios Expansión Jurídico en la categoría de mejor `boutique´ de la industria legal y estar representados por nuestro Socio Director Luis Cazorla G-S.

Estamos muy agradecidos al periódico Expansión por este reconocimiento.

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Por Pablo Cazorla González-Serrano
Para Law & Trends

¿Es posible acordar el pago de una indemnización menor a la legal exigible en el marco de un despido colectivo para aquellos trabajadores cuya edad se encuentre cercana a la fecha de jubilación considerándose ésta aquella igual o mayor a los 60 años?

La Sentencia del Tribunal Supremo, n.º 62/2023, de 24 enero 2023 considera que este hecho no se encuadraría dentro de aquellos considerados discriminatorios por cuestión de edad, siendo una solución válida y acorde a la norma si se acuerda con los trabajadores.

El Tribunal Supremo entiende que, al encontrarse estos trabajadores cercanos a la edad de jubilación establecida, puede existir una razón objetiva, razonable y proporcionada en el hecho de pactar, en el seno de un despido colectivo, una indemnización menor para aquellas personas trabajadoras mayores de 60 años.

Es justificable, por tanto, que los acuerdos para distribuir los costes de la cuantía total de la suma indemnizatoria alcanzada con la empresa proporcionen mayores beneficios al grupo más alejado de la jubilación.

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