Pablo Cazorla González-Serrano
El Tribunal Supremo a través de su sentencia de 24 de enero de 2023 descartó que fuera discriminatorio por cuestión de edad un acuerdo en el marco de un despido colectivo mediante el que se había pactado una menor indemnización para los trabajadores de edad igual o superior a 60 años. Así pues, este tipo de acuerdos son perfectamente válidos por los siguientes motivos:
Existe un acuerdo colectivo, esto es, se trata de la voluntad de ambas partes negociadoras que libremente alcanzan un punto en común, hay razones justificadas para entender que la situación en la que se encuentran estos trabajadores tras el despido es menos gravosa por su edad más cercana a la edad de jubilación y, además, la indemnización es en todo caso superior a la legal.
Finalmente, la Directiva 2000/78 del Consejo, admite asimismo la legalidad de las diferencias de trato por razones de edad que se encuentren objetiva y razonablemente justificadas.
Así pues, el principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica, de manera que no toda desigualdad de trato normativo respecto a la regulación de una determinada materia supone una infracción del mandato contenido en el artículo 14 CE, sino tan sólo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que concurra una justificación objetiva y razonable para ello.