Pablo Cazorla González – Serrano
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 8 de abril 2024, partiendo de la doctrina establecida a partir de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 23 de abril 2021, que condiciona el reconocimiento de una indemnización complementaria a la existencia de una clara y evidente “ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato” y también a una “notoria y evidente insuficiencia de la indemnización por resultar la misma manifiestamente exigua”, rechaza esta compensación mayor así como su devengo automático porque la indemnización legal tasada es próxima a los 3.000 euros no pudiendo entenderse por sí misma como exigua o mínima. En concreto afirma lo siguiente:
“La aplicación de dicha doctrina al supuesto enjuiciado en autos obliga a idéntica conclusión, confirmando el criterio de la instancia. Partiendo de una indemnización legal o tasada próxima a los 3.000 euros en contrato con duración desde el 1 de marzo de 2021 a 29 de julio de 2022 que, si bien escasa como el fundamento de derecho séptimo de la sentencia reconoce no puede tacharse de exigua o mínima, en demanda no se alega elemento alguno que justifique un complemento indemnizatorio por alguno de los motivos fijados en la doctrina reiterada de esta Sala, alegándose genéricos perjuicios por el hecho ordinario del despido (sin elemento singular alguno que afectara a la recurrente) y una quiebra del principio de causalidad no amparable en autos en los que, si bien declarado improcedente, la extinción del contrato de trabajo lo fue por despido disciplinario comunicado en tiempo y forma.
Cabe añadir que, no aportándose elemento singular alguno que acredite daño o perjuicio de cualquier naturaleza siquiera alegado para sustentar el complemento indemnizatorio reclamado, tampoco se alega motivo alguno para que el mismo lo fuera en importe de 7.501 euros, trasunto se entiende de unos daños morales al amparo de la LISOS por vulneración de derechos fundamentales, inexistente en autos.”
Así las cosas, no resulta suficiente solicitar una indemnización complementaria ante aquella tasada legalmente de cuantía menor y ha de descenderse a los daños y perjuicios causados que no sean subsanados con la indemnización legal establecida a tales efectos, acreditándose elementos singulares que la justifiquen.