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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 534/2024 de 10 de septiembre de 2024: Test positivo en drogas: diferencias entre estar de camino o haber llegado al centro de trabajo

Como resulta evidente, el consumo de drogas puede provocar el despido procedente del trabajador. Sin embargo, lo destacable en este caso que analizamos es que esta cuestión no siempre se convierte en la causa de una falta disciplinaria en el ámbito de las relaciones laborales. Como destaca la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 534/2024 de 10 de septiembre de 2024, lo anterior dependerá de la relevancia que tenga para el desempeño de las tareas asociadas al puesto de trabajo.

Así ocurre en el supuesto de un empleado que tuvo un accidente de camino al centro de trabajo y al que se le detectó droga en su organismo. El hombre trabajaba como autónomo, pero suscribía contratos menores con la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura. El día 14 de diciembre de 2022, sobre las 9:20 de la mañana, tuvo un accidente de coche cuando acudía hasta la localidad de Zalamea de la Serena para ayudar con una serie de trabajos.

Hubo una colisión frontal con tres heridos graves, uno leve y daños materiales considerables.

Dio positivo en THC y la fuerza actuante consideró que había cometido diversas infracciones de la ley de Seguridad Vial.

En concreto, por “circular con el vehículo reseñado teniendo presencia de drogas en el organismo”. Por lo que la Mutua FREMAP declaró que la contingencia declarada de la incapacidad temporal era común.

El empleado decidió demandar y el Juzgado de lo Social nº1 de Cáceres no le dio la razón. El juez declaró que iba en su coche propio y, además, con presencia de drogas en el organismo. El trabajador presentó un recurso de suplicación ante el TSJ.

Manifestó que el hecho de dar positivo en THC no podía deducir “sin más” que su comportamiento debiese calificarse como imprudencia temeraria y que se excluyese la contingencia de accidente de trabajo in itinere. Además, detalló que, de las pruebas obtenidas en el atestado de la Guardia Civil, se llegó a la conclusión de que no había tenido responsabilidad en el accidente.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su sentencia de 10 de septiembre de 2024 niega un nexo causal directo entre el consumo de drogas y el siniestro.

Ello, debido a que el conductor realizó maniobras correctas con el coche para minimizar los daños.

“No pude presumirse la imprudencia temeraria por el simple dato de la presencia de sustancias tóxicas en el análisis realizado del demandante, pues en modo alguno consta su influencia en la conducción de su vehículo”, explica la sentencia.

Así pues, no es la primera resolución de estas características. Ya en 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechaza la vinculación del siniestro con el consumo de diversas sustancias, puesto que “no puede presumirse la imprudencia temeraria por el simple dato de la presencia de cannabis, anfetamina y alcohol en el análisis realizado en la autopsia”, ya que, según añade la resolución, “no consta ni el grado de la ingesta, ni la fecha de la misma, ni tampoco su influencia en la conducción del vehículo accidentado”.

24 ene 25
By : Cazorla Abogados
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